Defensa de los animales
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Defensa de los derechos de los animales y lucha contra el maltrato.
Protección Animal
Cuidado y respeto hacia los seres vivos indefensos.
Rescate Animal
Ayuda a los animales en situación de riesgo y abandono.
Texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerandoque la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Proclamamos lo siguiente:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4ª
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Articulo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
Artículo 10º
a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.
25 de Junio de 2024
DERECHOS DE LOS ANIMALES
Por qué las asociaciones y protectoras se hacen cargo de los animales abandonados si la responsabilidad es de los ayuntamientos
Escuchamos a diario los términos «protectoras de animales», «refugios» o «asociaciones de protección animal» pero nunca hablamos de lo que son, dando por hecho que todos conocemos su labor, su gestión y el trabajo que realizan día a día, los 365 días del año. ¿Sabemos en qué consiste una organización de protección animal?
Empecemos por el principio. No siempre hemos hablado de protección y bienestar animal en España, estos conceptos han aparecido en el momento que surgían las primeras asociaciones y colectivos que se preocuparon y organizaron por el bienestar de los animales, quienes nos han acompañado a lo largo de la historia (no olvidemos el papel de los gatos en el antiguo Egipto, el uso de diferentes especies para la agricultura y la ganadería o incluso para nuestro propio ocio).
No obstante, fue en la antigua Roma cuando se forjaron los primeros «cuidados» para animales, de donde podemos encontrar textos que hablan sobre la importancia de garantizar una buena salud de los animales domésticos para una mejora de su rendimiento.
Con la llegada del Renacimiento y el auge de la medicina, también se incentivó la investigación y experimentación con animales, para estudiar su anatomía y la nuestra, algo que continuó a lo largo de los años para llegar a una Ilustración en la que ya aparecían los primeros rechazos a este tipo de prácticas, tachadas por algunos de «maltrato animal».
En la década de 1630 fue cuando Europa empezó a ver las primeras normas y legislaciones en materia de protección animal (la primera en ver la luz fue en Irlanda en 1635) y, un par de siglos después, surgían las primeras sociedades protectoras de animales (en Londres en 1824, en Francia en 1845 y en España, concretamente en Cádiz, en 1872).
No hay centros para tanto animal abandonado
Actualmente, España cuenta con 1.590 protectoras de animales, de las cuales tan solo el 15 por ciento (247) son municipales. El resto, son privadas, es decir, asociaciones nacidas del amor de las personas hacia los animales y de voluntarios que día a día rescatan perros, gatos, conejos y hurones, entre otras especies, de las calles. Pero, ¿sabías que la responsabilidad legal de estas labores es de los ayuntamientos?
En nuestro país, en 2022 se recogieron un total de 288.457 perros y gatos abandonados, según los datos del estudio anual sobre abandono y adopción de perros y gatos de la Fundación Affinity. Aunque afecta a un porcentaje muy pequeño de la población total de animales de compañía, la realidad es que es una cifra muy alta para ser gestionada por, tan solo, 247 centros municipales (hablaríamos que, de repartirse de forma proporcional, cada centro de protección animal municipal tendría que hacerse cargo de casi 1.200 animales al año).
Los ayuntamientos deberían ser denunciados y sancionados por no cumplir con sus obligaciones
Hablamos de cifras muy altas que, como antiguamente ha quedado demostrado, supondrían un colapso de los centros de protección animal oficiales y en el sacrificio de la gran mayoría de animales por la falta de espacio o medios para tenerlos (incluyendo proporcionar los cuidados veterinarios oportunos a todos ellos y sumando el tratamiento de enfermedades o problemas de salud que muchos animales abandonados padecen cuando son recogidos).
«Los ayuntamientos no solo no pueden absorber todo este trabajo, sino que muchos de ellos no cumplen con sus obligaciones y no disponen de ningún servicio de recogida de animales abandonados o heridos», lamenta Matilde Cubillo, presidenta de la Federación de Asociaciones Protectoras de Animales de Madrid (FAPAM). «Hacen dejación de sus funciones y los animales quedan desamparados en la vía pública».
Por qué necesitamos a las asociaciones de animales
Gracias a las asociaciones de animales esto no ocurre. «Son las asociaciones las que, con sus pocos medios, asumen las competencias de las administraciones de manera gratuita y se hacen cargo de los animales que pueden acoger, pero muchos otros quedan desamparados, malviviendo en la calle», detalla la presidenta de FAPAM.
«Los ayuntamientos deberían ser denunciados y sancionados por no cumplir con sus obligaciones, así formalizarían convenios con las protectoras que hasta ahora se hacen cargo de los animales ofreciendo una compensación económica por el trabajo realizado y evitando que muchas asociaciones no tengan que malvivir y endeudarse con las clínicas veterinarias por asumir lo que le corresponde a la administración», añade Cubillo.
La nueva Ley de Bienestar Animal reconoce la labor y protege legalmente a los gestores y voluntarios de estas asociaciones, dotándoles también de derechos para la adecuada gestión de sus refugios y albergues, así como el Gobierno lleva años proporcionando a algunos de ellos subvenciones económicas.
Los ayuntamientos hacen dejación de sus funciones y los animales quedan desamparados en la vía pública
«Si las asociaciones dejaran de recoger animales sería catastrófico, porque los animales estarían por las calles, heridos y enfermos, muchos de ellos muriendo», asegura la presidenta de FAPAM. «Esto se debería a que los ayuntamientos tendrían sus centros saturados y, en aquellos lugares donde ni siquiera disponen de uno, nadie se haría cargo de los animales abandonados».
En resumen, la sociedad española necesita a las protectoras de animales, su labor es imprescindible para garantizar lo máximo posible la protección y el bienestar de los animales, aunque no podemos olvidarnos de que no es su responsabilidad, si no la de los ayuntamientos y, más a fondo, la de todos los españoles, que no debemos maltratar ni abandonar a nuestros compañeros peludos.
30 DE JUNIO 2024
Desde PACMA hemos dirigido este martes una carta a Félix Bolaños, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, pidiendo abrir el debate político sobre la laxitud de las penas por maltrato animal contempladas en el Código Penal. Solicitamos una reforma urgente y efectiva de este, aumentando el número de años de prisión de los condenados por estos delitos hasta el nivel de Francia, que se sitúa, actualmente, en 5.
Consideramos que el reciente reconocimiento de los animales como seres sintientes en el Código Civil es un avance, pero el Código Penal no le acompaña.
A pesar de los avances en la protección de los animales en décadas anteriores, la última reforma aprobada en 2023 ha introducido retrocesos que resultan inaceptables: “las penas y sanciones actuales continúan siendo insuficientes, y los casos de maltrato animal son a menudo castigados con penas leves que no disuaden a los infractores. La percepción de que “maltratar animales sale gratis” está cada vez más extendida”, explican desde el área legal del partido.
Proponemos la reinstauración del delito de abuso sexual de animales
Anteriormente, el artículo 337 castigaba la explotación sexual de animales con independencia de si causaba lesiones. Sin embargo, la reforma de 2023 exige que haya lesiones para que el abuso sexual sea punible, dejando muchos casos sin castigo. Por ello, demandamos la corrección de lo que consideramos un grave error para que la explotación sexual vuelva a ser delito, sin importar si provoca o no dichas lesiones.
Además, apostamos por que todos los animales sean sujetos de delito: la actual distinción entre animales bajo control humano y animales silvestres, castigando con menor severidad el maltrato a estos últimos, deja desprotegidos a invertebrados altamente inteligentes, como los pulpos.
Endurecimiento real y efectivo de las penas
Las penas actuales, incluso en casos de muerte del animal, no superan los 24 meses, permitiendo su suspensión o conmutación por multas económicas. Esto es algo inconcebible: proponemos incrementar las penas de prisión hasta 5 años en casos agravados y eliminar la opción de penas de multa. Además, solicitamos una ampliación máxima de la inhabilitación para la tenencia de animales y para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con ellos.
Queremos subrayar la urgencia de una reforma que coloque a España al nivel de otros países europeos en bienestar y protección animal. Francia, por ejemplo, prevé penas de hasta 5 años de prisión por maltrato y 4 años por abuso sexual de animales. España debe aspirar a una legislación similar.
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MALTRATO ANIMAL
7 de Julio de 2024
Defendemos los derechos de los animales y combatimos el maltrato animal. ¡Excelente iniciativa!
Ana Pérez
Me encanta la labor de activismo animal que realizan. ¡Sigan adelante con esta noble causa!
Juan López